Micelio

Artículo 1

Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Tratan Los Decretos-Leyes 1042 De 1978, 90 De 1988 Y Demás Normas Modificatorias, Así: Denominación Código Grado Nivel Directivo Director De Academia Diplomática 0086 18 17 15 13 Director General De Protocolo 0087 17 15 13 Director De Superintendencia 0105 11 10 Subdirector Administrativo Y/O Financiero O Técnico U Operativo De Ministerio O Departamento Administrativo 0150 18 17 16 Superintendente Delegado 0110 13 Nivel Ejecutivo Registrador Principal 2015 23 22 21 20 Representante Del Ministro De Educación Ante Entidad Territorial 2215 17 16 Nivel Profesional Traductor De Lenguas Y Dialectos Indígenas 3065 15 14 Nivel Técnico Tercer Secretario De Relaciones Exteriores 4076 13 12

Decreto 200 de 1993 · por el cual se modifica la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adiciónase la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 1042 de 1978, 90 de 1988 y demás normas modificatorias, así: Denominación Código Grado Nivel directivo Director de Academia Diplomática 0086 18 17 15 13 Director General de Protocolo 0087 17 15 13 Director de Superintendencia 0105 11 10 Subdirector Administrativo y/o Financiero o Técnico u Operativo de Ministerio o Departamento Administrativo 0150 18 17 16 Superintendente Delegado 0110 13 Nivel Ejecutivo Registrador Principal 2015 23 22 21 20 Representante del Ministro de Educación ante Entidad Territorial 2215 17 16 Nivel Profesional Traductor de Lenguas y Dialectos Indígenas 3065 15 14 Nivel Técnico Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 4076 13 12

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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