Micelio

Artículo 430

Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Bonos Internos De Salinas, De Las Clases A Y B Del 4% Y 3% Anual, Respectivamente, Emitidos De Conformidad Con Los Contratos Celebrados Con El Banco De La República El 1° De Julio De 1942, 4 De Agosto De 1944, 2 De Julio De 1947, 16 De Septiembre De 1949, 2 De Agosto De 1950 Y 16 De Enero De 1952, En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 54 De 1939, En Los Decretos Extraordinarios Números 1387 De 1940, 1512 De 1942 Y 407 De 1949, Y En El Decreto Legislativo Número 395 De 1952, A Saber: B3ii

Decreto 2744 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las traslaciones siguientes en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Inferna - Documentos al Portador. Dd. Da. A1a. Del artículo 430. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Internos de Salinas, de las Clases A y B del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 16 de septiembre de 1949, 2 de agosto de 1950 y 16 de enero de 1952, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en el Decreto legislativo número 395 de 1952, a saber: B3II. Al artículo 348-E. Para pagar la contribución nacional destinada a la construcción del Monumento Santuario que se levantará en Bogotá como homenaje permanente del pueblo colombiano a la Santísima Virgen María, según Decreto legislativo número 0881 de 1954 $ 60.000.00 B2II. Al artículo 348-F. Para auxiliar al Asilo de Ancianos (Amparo de San José) de la ciudad de Pasto, con destino terminar la construcción del edificio, proveer a su dotación y atender a su sostenimiento (Decreto legislativo número 2564 de 1950) 200.000.00 B2II. A1 artículo 348-G. Para auxiliar a la Universidad de Bolívar 200.000.00 B3II. Al artículo 348-H. Para auxiliar la Clínica de Maternidad de Medellín, suma que se entregará al Director Síndico, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes 100.000.00 B2I(a). Al artículo 348-I. Para auxiliar al Instituto Colombiano de Ciegos y Sordomudos (Bogotá) 24.215.84 Suman los créditos $ 634.215.84

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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