Artículo primero. Hácense las traslaciones siguientes en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Inferna - Documentos al Portador. Dd. Da. A1a. Del artículo 430. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Internos de Salinas, de las Clases A y B del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 16 de septiembre de 1949, 2 de agosto de 1950 y 16 de enero de 1952, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en el Decreto legislativo número 395 de 1952, a saber: B3II. Al artículo 348-E. Para pagar la contribución nacional destinada a la construcción del Monumento Santuario que se levantará en Bogotá como homenaje permanente del pueblo colombiano a la Santísima Virgen María, según Decreto legislativo número 0881 de 1954 $ 60.000.00 B2II. Al artículo 348-F. Para auxiliar al Asilo de Ancianos (Amparo de San José) de la ciudad de Pasto, con destino terminar la construcción del edificio, proveer a su dotación y atender a su sostenimiento (Decreto legislativo número 2564 de 1950) 200.000.00 B2II. A1 artículo 348-G. Para auxiliar a la Universidad de Bolívar 200.000.00 B3II. Al artículo 348-H. Para auxiliar la Clínica de Maternidad de Medellín, suma que se entregará al Director Síndico, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes 100.000.00 B2I(a). Al artículo 348-I. Para auxiliar al Instituto Colombiano de Ciegos y Sordomudos (Bogotá) 24.215.84 Suman los créditos $ 634.215.84
Artículo 430
Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Bonos Internos De Salinas, De Las Clases A Y B Del 4% Y 3% Anual, Respectivamente, Emitidos De Conformidad Con Los Contratos Celebrados Con El Banco De La República El 1° De Julio De 1942, 4 De Agosto De 1944, 2 De Julio De 1947, 16 De Septiembre De 1949, 2 De Agosto De 1950 Y 16 De Enero De 1952, En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 54 De 1939, En Los Decretos Extraordinarios Números 1387 De 1940, 1512 De 1942 Y 407 De 1949, Y En El Decreto Legislativo Número 395 De 1952, A Saber: B3ii
Decreto 2744 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.