Observación Sanitaria. Los animales procedentes de países extranjeros quedarán sometidos a una observación sanitaria según lo disponga el ICA, la cual será cumplida en la Estación Cuarentenaria correspondiente autorizada para lo propio, durante el tiempo y en las condiciones que sobre el particular determine el Instituto Colombiano Agropecuario.
La cuarentena se realizará en la Estación Cuarentenaria que el ICA autorice para lo propio, cuando los animales provengan de países en donde existan las siguientes enfermedades:
Fiebre Aftosa exudativa bovina
Peste bovina
Perineumonía exudativa bovina
Mal rojo del cerdo
Agalaxia contagiosa ovina y caprina
(Decreto número 1254 de 1949, artículo 11)