Los incidentes podrán proponerse en la audiencia inicial, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. Quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa
Ley 2452 de 2025 →Vigente
Artículo 89
Proposición Y Trámite De Incidentes
Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.