Asunción de obligaciones pensionales. La Nación asume las obligaciones pensionales a cargo de Álcalis de Colombia Ltda., en liquidación a partir del año 2000, respecto de las personas que figuran en el cálculo actuarial aprobado por la Superintendencia de Sociedades en el mes diciembre de 2000, correspondiente a la vigencia de 1999, y en los términos previstos en el mismo, así como los aportes futuros al ISS y/o Colpensiones por estas personas, para efecto de la compartibilidad de pensiones. Este cálculo deberá ser actualizado y entregado como lo dispone el artículo 2.2.10.10.2 del presente decreto. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de Álcalis de Colombia Ltda., en liquidación que esté determinada o pueda determinarse en el futuro, así como las obligaciones pensionales que no hubiesen sido incluidas en el cálculo actuarial aprobado en la fecha indicada en el inciso anterior, las cuales serán de cargo de la empresa en liquidación y de sus socios de acuerdo con la ley. (Decreto 805 de 2000, artículo 1°, modificado por el Decreto 1578 de 2001, artículo 1°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.10.1
Asunción De Obligaciones Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.