Art. 1044. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno, al desheredado i al que repudió la herencia del difunto.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1044. Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.
Se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno, al desheredado i al que repudió la herencia del difunto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.