Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1982 · por la cual se regula la profesión de Terapia Ocupacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los extranjeros profesionales en Terapia Ocupacional de reconocida competencia que visiten el país en misión científica, administrativa o docente, podrá el Ministerio de Salud a petición motivada de una facultad o escuela de Terapia Ocupacional que funcione legalmente dentro del territorio nacional, otorgar un permiso transitorio para ejercer la profesión durante un lapso no superior a dos (2) años, en las ramas mencionadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1982