Micelio

Artículo 380

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que habiendo recibido como legítimas monedas por valor de más de un peso, se dé cuenta luégo de que son falsificadas o alteradas, y no las entregue a la autoridad en un plazo de tres días, indicando en lo posible su procedencia, será castigado con multa de cinco a treinta pesos.

De las contravenciones referentes a los espectáculos y establecimientos públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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