Micelio

Artículo 1

El Presente Decreto Rige Para Los Órganos A Los Que Se Refiere El Inciso Tercero Del Artículo 12 De La Ley 179 De 1994, Modificado Por El Artículo 81 De La Ley 1687 De 2013 Que Administren Las Siguientes Contribuciones: A) Las Contribuciones Parafiscales Cafeteras, Agropecuarias O Pesqueras

Decreto 3035 de 2013 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto rige para los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013 que administren las siguientes contribuciones

a)

Las contribuciones parafiscales cafeteras, agropecuarias o pesqueras.

b)

Los aportes para el subsidio familiar.

c)

Las estampillas que determinen contribuciones parafiscales del orden nacional.

d)

Las contribuciones parafiscales del Fondo de Promoción Turística.

e)

Las contribuciones parafiscales del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

f)

Las contribuciones parafiscales de las Cámaras de Comercio.

Parágrafo

De conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013, el presente decreto no se aplicará a aquella parte de las contribuciones parafiscales destinadas al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social establecidas en el artículo 8° de la Ley 100 de 1993.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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