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Artículo 2

Modificar El Artículo 7° Del Decreto 1808 Del 7 De Noviembre De 2017, El Cual Quedará Así: “ Artículo 7°

Decreto 580 de 2019 · por el cual se modifica el Decreto 1808 de 2017, modificado por el Decreto 1996 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 7° del Decreto 1808 del 7 de noviembre de 2017, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Vicepresidencia Técnica . Son funciones de la Vicepresidencia Técnica las siguientes

1.

Formular y establecer las políticas, normas, estrategias, planes, proyectos, programas y procedimientos técnicos de todos los ramos de seguros manejados por la compañía.

2.

Proponer al presidente y la Junta Directiva, cuando así se requiera, estrategias, planes, proyectos, programas y procedimientos en materia de seguros, necesarios o útiles para la gestión de la compañía.

3.

Planear, orientar y dirigir el proceso de suscripción de los riesgos de seguros para los ramos manejados por la compañía.

4.

Autorizar y monitorear los negocios de seguros que requieran su intervención.

5.

Dirigir y coordinar la contratación de cobertura de reaseguros necesarios para la compañía, con el fin de lograr la suscripción de contratos de seguros.

6.

Definir criterios técnicos para la creación de nuevos productos de seguros y para incursionar en nuevos mercados, en coordinación con las Vicepresidencias Comercial y de Desarrollo Corporativo, y proponer mejoras para los existentes.

7.

Implementar las políticas, normas y procedimientos emitidos por los organismos de control y demás autoridades, respecto de los aspectos técnicos de los diferentes ramos de seguros.

8.

Liderar los estudios actuariales sobre el comportamiento de los ramos y amparos de seguros que ofrece o se proponga ofrecer la compañía, con el fin de determinar la prima pura de riesgo y las probabilidades de pérdida o monto agregado de las mismas.

9.

Sustentar con metodologías actuariales el cálculo de las reservas técnicas.

10.

Mantener actualizadas las notas técnicas de la compañía.

11.

Impartir las directrices para generar la información actuarial sobre los diferentes productos.

12.

Impartir los lineamientos para estimar los recargos a la prima pura de riesgo, de acuerdo con el comportamiento de la siniestralidad, de las fluctuaciones aleatorias y de otros factores.

13.

Participar con la Vicepresidencia Comercial, en la elaboración del presupuesto general de producción.

14.

Aprobar y dirigir la formulación de políticas y procedimientos en materia de administración de riesgos y control de pérdidas para todos los ramos.

15.

Definir la política para la administración y el manejo de los coaseguros cedidos y aceptados en coordinación con las dependencias involucradas en el proceso.

16.

Realizar, controlar y hacer seguimiento a la constitución y liberación de reservas que corresponden a coaseguro aceptado.

17.

Coordinar y administrar el manejo de los coaseguros cedidos y aceptados.

18.

Suscribir los contratos que para los fines propios del área deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y hasta la cuantía autorizada.

19.

Participar en el proceso de identificación, medición, control y gestión de riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la Vicepresidencia.

20.

Dirigir y asegurar la elaboración y la ejecución de los proyectos, planes y programas del área, en coordinación con la Vicepresidencia de Desarrollo Corporativo.

21.

Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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