º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 1997. HORACIO SERPA URIBE El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
Decreto 1247 de 1997 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1247 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Gubernamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.