Desaparecimiento de la incapacidad. En caso de comprobarse el desaparecimiento de la incapacidad de un pensionado que no haya cumplido cincuenta (50) años de edad, la pensión será suspendida y el Agente reincorporado al servicio activo. Si la incapacidad desapareciere y el Agente estuviere entre los cincuenta (50) y los sesenta (60) años de edad tendrá derecho a seguir percibiendo el cincuenta por ciento (50%) de la pensión. Si la incapacidad desaparece teniendo el Agente sesenta (60) años, continuará percibiendo el valor total de la pensión. CAPITULO V Prestaciones por muerte.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 75
Desaparecimiento De La Incapacidad
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.