El Ministerio de Guerra, la Inspección General del Ejército, las Inspecciones especiales, el Estado Mayor General, la Dirección de Material de Guerra y los establecimientos de instrucción militar hacen parte del Ejercito y su personal será todo militar, con grados efectivos, a excepción de los empleados técnicos y docentes y de aquellos del Ministerio de Guerra que por sus funciones no requieran carácter militar los cuales pueden ser civiles. El Gobierno, al reglamentar esta Ley, determinara el personal que pueda ser civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.