Art. 26. Los actos, documentos ó diligencias de que hablan los incisos 1º, 2º, 10 y 19 de artículo 5º y los 2º y 4º del artículo 22, cuya cantidad exceda de cinco mil pesos ó de cinco mil hectáreas de tierras baldías llevarán una estampilla más de 3ª clase por cada cinco mil pesos ó cinco mil hectáreas de exceso, ó por un excedente que no alcance á dicha suma, é irán extendidos en el papel sellado que les corresponda.
Ley 110 de 1888 →Vigente
Artículo 26
Ley 110 de 1888 · Orgánica del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.