Micelio

Artículo 2.3.2.1.3.1

Registro De Los Organismos De Acción Comunal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de los Organismos de Acción Comunal. El registro sistematizado de información de los organismos comunales de responsabilidad de la entidad de inspección, control y vigilancia contendrá los siguientes aspectos

1.

Denominación de la organización comunal.

2.

NIT o Personería Jurídica.

3.

Reconocimiento de Dignatarios.

4.

Nombre del Representante Legal y documento de identidad.

5.

Nombre y profesión u oficio de los miembros de los órganos de dirección, admi­nistración y vigilancia.

6.

Dirección, teléfono y e-mail.

7.

Ubicación (territorio).

8.

Nombre de los afiliados o afiliadas y documento de identidad.

Parágrafo 1

El registro de información será actualizado con base en la información suministrada por las organizaciones de acción comunal de la respectiva jurisdicción.

Parágrafo 2

En el registro sistematizado, así como en el reporte trimestral a que hace referencia el numeral 7 del artículo 76 de la Ley 2166 de 2021, se debe incluir la siguiente información respecto de la entidad de inspección, control y vigilancia

1.

Nombre de la Entidad.

2.

NIT.

3.

Representante de la entidad.

4.

Dependencia.

5.

Nombre jefe dependencia.

6.

Cargo.

7.

Dirección, teléfono, e-mail.

8.

Jurisdicción.

9.

Norma de delegación.

10.

Número de organizaciones vigiladas.

11.

Consolidados estadísticos de las organizaciones comunales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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