Margen de solvencia. Como periodicidad trimestral, las Empresas de Medicina Prepagada deberán mantener y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, como margen de solvencia, un patrimonio técnico equivalente, como mínimo, a la cuantía que resulte mayor entre
La suma de los ingresos por Contratos de Medicina Prepagada celebrados durante el último mes.
La suma de los costos operacionales de servicios pagados en similar período.