°. Beneficiarios . Son beneficiarios del subsidio integral para el desarrollo de proyectos productivos de carácter empresarial, en sectores geográficos definidos en el proceso de planificación de la Reforma Agraria, de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 24 de la Ley 812 de 2003, las siguientes personas
Los hombres y mujeres campesinas, y los que tengan la condición de jefes de hogar, que conformen un núcleo familiar, mayores de 16 años, que no sean propietarios de tierras y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en calidad de asalariados rurales, minifundistas o meros tenedores de tierra.
Las personas o entidades objeto de los programas especiales establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 31 numeral 2 de la Ley 160 de 1994, en concordancia con los Decretos reglamentarios números 2217 de 1996, 2666 de 1994, artículo 3°, numeral 2 y con la Ley 387 de 1997, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los propietarios u ocupantes que deban ser reubicados por hallarse en zonas que requieran someterse a un manejo especial, o que sean de interés ecológico, siempre que tengan la calidad de sujetos de reforma agraria.
Los profesionales y expertos en ciencias agropecuarias seleccionados con arreglo al reglamento vigente. El subsidio a estos beneficiarios será equivalente al 70% del que se otorgue a los campesinos.