Artículo segundo. Auxiliase en forma extraordinaria a la Liga Brasilera de Asistencia Social, de los Estados Unidos del Brasil con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000) moneda corriente, los cuales, convertidos en dólares, al cambio oficial, serán entregados por el señor Cónsul General de Colombia en Manaos a dicha Institución.
Decreto 1357 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1357 de 1953 · Por el cual el Gobierno Nacional deplora ciertos sucesos ocurridos en el Brasil, y decreta un auxilio extraordinario para los damnificados por tales sucesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.