Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1910 · Sobre tarifa de portes telegráficos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de las conferencias telegráficas se cobrará á razón de cuarenta centavos oro por cada minuto, durante la primera hora, y de ahí en adelante la liquidación y cobro se harán con un recargo de cincuenta por ciento (50 por 100).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1910