Micelio

Artículo 245

El Que Para Obtener Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Atribuya Nombre, Apellido O Calidad Falsos, O Con Su Testimonio Concurra A Que Se Obtengan O Entreguen Dichos Documentos En Desacuerdo Con La Realidad, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año Y Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que para obtener los documentos a que se refiere el artículo anterior, se atribuya nombre, apellido o calidad falsos, o con su testimonio concurra a que se obtengan o entreguen dichos documentos en desacuerdo con la realidad, incurrirá en arresto de un mes a un año y multa de diez a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936