Micelio

Artículo 245

El Que Para Obtener Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Atribuya Nombre, Apellido O Calidad Falsos, O Con Su Testimonio Concurra A Que Se Obtengan O Entreguen Dichos Documentos En Desacuerdo Con La Realidad, Incurrirá En Arresto De Un Mes A Un Año Y Multa De Diez A Quinientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que para obtener los documentos a que se refiere el artículo anterior, se atribuya nombre, apellido o calidad falsos, o con su testimonio concurra a que se obtengan o entreguen dichos documentos en desacuerdo con la realidad, incurrirá en arresto de un mes a un año y multa de diez a quinientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936