Micelio

Artículo 109

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SUSPENSION DISCIPLINARIA PROVISIONAL. El superior con facultades disciplinarias podrá solicitar al Ministro de Defensa Nacional o a la Dirección General de la Policía Nacional, según el caso, la suspensión sin derecho a sueldo, hasta por sesenta (60) días, de los Oficiales y Suboficiales que sean investigados por mala conducta, hasta tanto se adelante y falle la respectiva investigación.

Parágrafo

Si el Oficial o Suboficial suspendido resulta responsable de la falta, el retiro se producirá con la fecha de la suspensión. Si resultaré absuelto se levantará la suspensión y se le cancelarán los haberes correspondientes. CAPITULO II DEL RETIRO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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