Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1537 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3a. de 1991, con relación al subsidio familiar de Vivienda de Interés Social, otorgado a hogares que hayan recibido crédito del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se podrá asignar y entregar el subsidio familiar para vivienda de interés social a hogares que hayan suscrito escritura pública de compraventa sobre la solución de vivienda objeto del mismo, con anterioridad a su asignación, cuando para su adquisición se hayan aplicado ahorros representados en cesantías y el producto de un crédito hipotecario del Fondo Nacional de Ahorro, siempre y cuando el subsidio haya sido asignado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y en la escritura de compraventa correspondiente se hayan consagrado como parte del pago, recursos provenientes del subsidio y conste la radicación de postulación con fecha anterior a la de suscripción de dicha escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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