º. Se podrá asignar y entregar el subsidio familiar para vivienda de interés social a hogares que hayan suscrito escritura pública de compraventa sobre la solución de vivienda objeto del mismo, con anterioridad a su asignación, cuando para su adquisición se hayan aplicado ahorros representados en cesantías y el producto de un crédito hipotecario del Fondo Nacional de Ahorro, siempre y cuando el subsidio haya sido asignado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y en la escritura de compraventa correspondiente se hayan consagrado como parte del pago, recursos provenientes del subsidio y conste la radicación de postulación con fecha anterior a la de suscripción de dicha escritura.
Decreto 1537 de 1999 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1537 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3a. de 1991, con relación al subsidio familiar de Vivienda de Interés Social, otorgado a hogares que hayan recibido crédito del Fondo Nacional de Ahorro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.