Aceptación y posesión . Los peritos deberán avisar recibo por escrito de la designación, dentro de los tres (3) días calendario siguientes al envío de la comunicación por parte del Instituto. En su respuesta deberán manifestar, en igual forma, si se hallan o no afectados por alguna de las causales de impedimento, según lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y además que cumplirán bien y fielmente los deberes de su cargo. Con el aviso de aceptación de la designación se tendrá por posesionado el perito avaluador y se procederá a la suscripción del contrato o a expedir la orden de servicio respectiva, según las reglas de contratación estatal que fueren aplicables, por el funcionario autorizado para la ordenación del gasto. Los peritos que deban intervenir en la diligencia de inspección ocular que se practique en los procedimientos agrarios de extinción del derecho de dominio; clarificación de la propiedad y delimitación de las tierras del dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de las comunidades negras y en los de recuperación de tierras baldías, se posesionarán ante el funcionario del Incora que presida aquella diligencia y antes de su realización deberán hacer en forma expresa las mismas manifestaciones a que se refiere el inciso precedente, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. Cuando por culpa del perito dejare de practicarse una diligencia, o no se pronunciare sobre la designación dentro del término señalado, se procederá a designar un nuevo perito, sin perjuicio de las sanciones contractuales, legales o reglamentarias a que hubiere lugar.
Decreto 1139 de 1995 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1139 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 160 de 1994, en lo relativo a la elaboración del avalúo comercial de predios y mejoras que se adquieran para fines de reforma agraria y la intervención de peritos en los procedimientos administrativos agrarios de competencia del Incora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.