º Los gastos que deban pagarse en los Consulados se cubrirán únicamente de acuerdo con las radicaciones en ellos establecidas por resoluciones del Ministerio del Tesoro y con las órdenes que en cada caso especial les comunique el Tesorero General de acuerdo con el mismo Ministerio.
Decreto 65 de 1910 →Vigente
Artículo 7
º Los Gastos Que Deban Pagarse En Los Consulados Se Cubrirán Únicamente De Acuerdo Con Las Radicaciones En Ellos Establecidas Por Resoluciones Del Ministerio Del Tesoro Y Con Las Órdenes Que En Cada Caso Especial Les Comunique El Tesorero General De Acuerdo Con El Mismo Ministerio
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.