Micelio

Artículo 1

Decreto 2169 de 1955 · Por el cual se ceden a la Universidad la Gran Colombia, de Bogotá, unos inmuebles

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Cédense con destino a la Universidad La Gran Colombia, de Bogotá, los siguientes inmuebles

a)

Casa-lote situada en la carrera 7ª, distinguida con los números 39/71 a 79, de la carrera 7ª, adquirida por dación en pago, de Carlos Lozano junto con otros bienes, según escritura pública número 2017, otorgada el 13 de noviembre de 1924, en la Notaría Tercera de Bogotá. Linderos: Frente u Oriente, limita con la carrera 7ª, en extensión de 9 metros con 60 centímetros; Norte, con predios que son o fueron de Pachita Méndez de Maldonado, en extensión de 45 metros, 20 centímetros; por el Occidente, con predios que son o fueron de María Espinosa, en extensión de 9 metros 60 centímetros, y por el Sur con predios que son o fueron de Eduardo Angel Tamayo, en extensión de 45 metros con 20 centímetros.

b)

Lote de terreno comprado por escritura pública número 4968, otorgada el 4 de diciembre de 1946, en la Notaria Tercera de esta ciudad, situado entre las calles 15 y 16, carrera 64, de esta ciudad, deslindado así: Por el frente, con el camellón longitudinal; Sur, con el lote A-1, de Teresa Alford de Cortés; Occidente, con terrenos de Eudoro Gaitán, y Norte con el lote C-1, de María Alford V. de Lemus.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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