Los sujetos afectados de que trata el artrculo 3 del presente decreto, podrán solicitar hasta el 19 de noviembre de 2026 facilidad de pago respecto de obligaciones tributarías, aduaneras y cambiarías administradas por la OIAN que se encuentren en mora a la entrada en vigencia del presente decreto, hasta por veinticuatro (24) meses sin garantía, cuando se cumplan las condiciones previstas en el inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario. Para facilidades superiores a veinticuatro (24) y hasta treinta y seis (36) meses podrán aceptarse garantías personales cuando la deuda no supere seis mil (6.000) UVT. En los demás casos se exigirá garantía suficiente conforme al artículo 814 del Estatuto Tributario, graduada según el monto, el plazo, la afectación y el perfil de riesgo. El solicitante deberá pagar como mínimo el diez por ciento (10%) del total a pagar correspondiente al momento de suscribirla.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será procedente respecto de las facilidades de pago que se suscriban en procesos concursales respecto de las obligaciones consideradas como gastos de administración.
Para la liquidación de los intereses de obligaciones incluidas en las facilidades de pago previstas en el presente artículo, solicitadas por los sujetos afectados de que trata el artículo 3 del presente Decreto, la tasa de interés moratoria (T) del artículo 635 del Estatuto Tributario será del 4,5%.