Micelio

Artículo 85

De Conformidad Con Lo Dispuesto Por La Letra G Del Artículo 265 Del Decreto - Ley 2811 De 1974, Está Prohibido Adquirir, Con Fines Comerciales Productos De La Caza Cuya Procedencia Legal No Esté Comprobada

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto por la letra g del Artículo 265 del Decreto - Ley 2811 de 1974, está prohibido adquirir, con fines comerciales productos de la caza cuya procedencia legal no esté comprobada. Quienes obtengan individuos o productos de la fauna silvestre para su comercialización, procesamiento o transformación, incluida la taxidermia comercial y la que se realiza por encargo, están obligados a exigir de los proveedores o de los propietarios del material el salvoconducto que acredite su procedencia legal so pena de decomiso, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Las personas a que se refieren los artículos anteriores se abstendrán de obtener, comercializar, procesar o someter a taxidermia individuos, productos o material con respecto de los cuales exista veda o prohibición, o cuyas tallas o características no corresponden a las establecidas y deberán denunciar a quienes pretendan venderlas, entregarles en depósito o para procesamiento o taxidermia tales individuos, productos o materiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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