º No obstante lo dispuesto en los artículos 332, 333, 334 y 423 del Decreto 2427 de 1956, el Ministerio de Comunicaciones, cuando lo estime conveniente y sea técnicamente factible, podrá autorizar el aumento de potencia de una radioemisora más allá de los límites establecidos por las citadas disposiciones. La autorización que en tales condiciones se otorgue, no implicará cambio de clase de la respectiva estación.
Decreto 381 de 1973 →Vigente
Artículo 1
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 332, 333, 334 Y 423 Del Decreto 2427 De 1956, El Ministerio De Comunicaciones, Cuando Lo Estime Conveniente Y Sea Técnicamente Factible, Podrá Autorizar El Aumento De Potencia De Una Radioemisora Más Allá De Los Límites Establecidos Por Las Citadas Disposiciones
Decreto 381 de 1973 · Por el cual se hacen modificaciones a los artículos 332, 333, 334 y 423 del Decreto 2427 de 1956 y el Decreto 1779 de 1973, en su artículo 1º
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.