Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto Nacional consistirá en un cálculo de las rentas probables que se recibirán y de las sumas que deban gastarse para servicio del Gobierno, durante el año siguiente a la reunión ordinaria del Congreso, en forma tal que aparezca el superávit o el déficit probable.

Dicho Presupuesto se dividirá en dos partes, la primera de las cuales se llamará Presupuesto de rentas, y la segunda, Presupuesto de gastos.

El Presupuesto de rentas servirá de base para los cómputos financieros, y una vez que el Congreso haya dictado las leyes que autoricen la recaudación de las rentas incluídas en dicho Presupuesto, la acción de aquél deberá limitarse a aprobar los cómputos presentados por el Gobierno.

El Presupuesto de gastos será considerado simplemente como un cómputo de las sumas requeridas para los servicios públicos, y cuando haya sido aprobado por ley, se denominará Ley de Apropiaciones, que será encabezada con la siguiente fórmula: "Aprópianse de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia las siguientes cantidades, para los gastos que se expresan a continuación."

Cuando el Presupuesto Nacional haya sido aprobado, se publicará con el nombre de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

Presupuesto de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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