Micelio

Artículo 2

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto Nacional consistirá en un cálculo de las rentas probables que se recibirán y de las sumas que deban gastarse para servicio del Gobierno, durante el año siguiente a la reunión ordinaria del Congreso, en forma tal que aparezca el superávit o el déficit probable.

Dicho Presupuesto se dividirá en dos partes, la primera de las cuales se llamará Presupuesto de rentas, y la segunda, Presupuesto de gastos.

El Presupuesto de rentas servirá de base para los cómputos financieros, y una vez que el Congreso haya dictado las leyes que autoricen la recaudación de las rentas incluídas en dicho Presupuesto, la acción de aquél deberá limitarse a aprobar los cómputos presentados por el Gobierno.

El Presupuesto de gastos será considerado simplemente como un cómputo de las sumas requeridas para los servicios públicos, y cuando haya sido aprobado por ley, se denominará Ley de Apropiaciones, que será encabezada con la siguiente fórmula: "Aprópianse de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia las siguientes cantidades, para los gastos que se expresan a continuación."

Cuando el Presupuesto Nacional haya sido aprobado, se publicará con el nombre de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

Presupuesto de rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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