El Presupuesto Nacional consistirá en un cálculo de las rentas probables que se recibirán y de las sumas que deban gastarse para servicio del Gobierno, durante el año siguiente a la reunión ordinaria del Congreso, en forma tal que aparezca el superávit o el déficit probable.
Dicho Presupuesto se dividirá en dos partes, la primera de las cuales se llamará Presupuesto de rentas, y la segunda, Presupuesto de gastos.
El Presupuesto de rentas servirá de base para los cómputos financieros, y una vez que el Congreso haya dictado las leyes que autoricen la recaudación de las rentas incluídas en dicho Presupuesto, la acción de aquél deberá limitarse a aprobar los cómputos presentados por el Gobierno.
El Presupuesto de gastos será considerado simplemente como un cómputo de las sumas requeridas para los servicios públicos, y cuando haya sido aprobado por ley, se denominará Ley de Apropiaciones, que será encabezada con la siguiente fórmula: "Aprópianse de los fondos generales del Tesoro de la República de Colombia las siguientes cantidades, para los gastos que se expresan a continuación."
Cuando el Presupuesto Nacional haya sido aprobado, se publicará con el nombre de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Presupuesto de rentas.