Los documentos públicos o auténticos, es decir, los expedidos, con las formalidades, legales por un funcionario público en ejercicio, de sus funciones, son plena prueba de los hechos de que el funcionario dé fe. Contra esta prueba no se admitirá sino la que acredite la falsedad del documento mismo.
Las declaraciones hechas por las partes y que consten en documentos públicos, tendrán el valor que deba dársele al tenor de las normas legales sobre confesión y testimonio.