Desde la promulgación de la presente Ley asígnase a los Municipios de Nemocón y Sesquilé una participación de los dos y medio por ciento (2½ por 100) en el producto líquido de sus Salinas, la cual participación se distribuirá así: uno por ciento (1 por 100) para las rentas municipales; uno por ciento (1 por 100) para la iglesia, y medio por ciento (½ por 100) para la beneficencia.
Ley 66 de 1915 →Modificado
Artículo 1
Ley 66 de 1915 · Por la cual se asigna una participación en la renta de Salinas a varios Municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.