Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1915 · Por la cual se asigna una participación en la renta de Salinas a varios Municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación de la presente Ley asígnase a los Municipios de Nemocón y Sesquilé una participación de los dos y medio por ciento (2½ por 100) en el producto líquido de sus Salinas, la cual participación se distribuirá así: uno por ciento (1 por 100) para las rentas municipales; uno por ciento (1 por 100) para la iglesia, y medio por ciento (½ por 100) para la beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1915