Micelio

Artículo 2.2.2.1.33

Coordinación De La Protección De Las Áreas Geográficas Identificadas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Coordinación de la protección de las áreas geográficas identificadas. La autoridad de policía competente en el lugar objeto de preservación y protección diseñará y definirá, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, las autoridades civiles, indígenas, afrocolombianas, fuerza pública y demás autoridades competentes en el área geográfica identificada, los mecanismos de coordinación, estrategias, temporalidad de las medidas y determinación de las autoridades responsables de ejecutar las acciones, en consideración de las particularidades de cada caso.

Parágrafo

Las medidas de protección implementadas respetarán las disposiciones constitucionales y legales de la protección diferencial a los pueblos y comunidades indígenas, pueblos Rom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

(Decreto 303 de 2015, artículo 33)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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