El Juez hará practicar las pruebas que se le pidan y las que él mismo crea convenientes para el mejor crecimiento de los hechos, dentro de los ocho días siguientes a la presentación a la presentación de la demanda. Vencido este término remitirá lo actuado al respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo. El Juez remitirá bajo una misma cubierta todos los memoriales o demandas sobre nulidad o irregularidades que le fueron presentados dentro del término de cuatro días, de que trata el artículo 190. Vigente desde: 31/12/1916 y hasta el: 24/11/1920
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.