Micelio

Artículo 192

Derogado

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Juez hará practicar las pruebas que se le pidan y las que él mismo crea convenientes para el mejor crecimiento de los hechos, dentro de los ocho días siguientes a la presentación a la presentación de la demanda. Vencido este término remitirá lo actuado al respectivo Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo. El Juez remitirá bajo una misma cubierta todos los memoriales o demandas sobre nulidad o irregularidades que le fueron presentados dentro del término de cuatro días, de que trata el artículo 190. Vigente desde: 31/12/1916 y hasta el: 24/11/1920

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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