Micelio

Artículo 36

Decreto 1447 de 1995 · por el cual se reglamenta la concesión del servicio de radiodifusión sonora en gestión directa e indirecta, se define el Plan General de Radiodifusión Sonora y se determinan los criterios y conceptos tarifarios y las sanciones aplicables al servicio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de Derechos . Los derechos por los conceptos anteriores se deben cancelar a favor del Fondo de Comunicaciones en los términos establecidos en este Decreto. En caso de mora en el pago, se causarán intereses los cuales se liquidarán mensualmente a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria y deberán pagarse con la totalidad de la suma adeudada, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. CAPITULO VII. SANCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1447 de 1995