Micelio

Artículo 12

Toda Persona Protegida Por La Iegislación De Fin País Miembro Sobre Riesgos Profesionales; Que Sufra Un Accidente De Trabajo O Una Enfermedad Profesional En Territorio De Otro País Miembros, Percibirá Las Prestaciones En Servicio Y En Especie Que Correspondan, Suministradas Por La Institución Del Lugar De Residencia O Estada

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona protegida por la Iegislación de fin País Miembro sobre riesgos profesionales; que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional en territorio de otro País Miembros, percibirá las prestaciones en servicio y en especie que correspondan, suministradas por la institución del lugar de residencia o estada. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 9º, 10 y 11, de este instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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