Toda persona protegida por la Iegislación de fin País Miembro sobre riesgos profesionales; que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional en territorio de otro País Miembros, percibirá las prestaciones en servicio y en especie que correspondan, suministradas por la institución del lugar de residencia o estada. Serán aplicables las disposiciones de los artículos 9º, 10 y 11, de este instrumento.
Decreto 222 de 1981 →Vigente
Artículo 12
Toda Persona Protegida Por La Iegislación De Fin País Miembro Sobre Riesgos Profesionales; Que Sufra Un Accidente De Trabajo O Una Enfermedad Profesional En Territorio De Otro País Miembros, Percibirá Las Prestaciones En Servicio Y En Especie Que Correspondan, Suministradas Por La Institución Del Lugar De Residencia O Estada
Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.