Determinación de la tarifa. El Consejo Directivo del ICA mediante acuerdo, fijará la tarifa teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología del artículo anterior y lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1955 de 2019.
En cumplimento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 159 de la ley 1955 de 2019, el gobierno cuando lo considere pertinente podrá revisar los criterios de determinación de las tarifa$ considerando mejoras en la eficiencia para la prestación de los servicios a cargo del Instituto, así como utilizar ponderaciones regionales para la fijación de las tarifas, tomando como base los conceptos emitidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
El valor de las tarifas será expresado en UVT y en pesos colombianos corrientes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A