Micelio

Artículo 2

Ley 700 de 2001 · por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para todos los operadores públicos y privados del sis­tema general de pensiones, que tengan a su cargo el giro y pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la entidad financie­ra o solidaria aquí autorizada que el beneficiario elija, y que tenga sucursal o agencia en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en el cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo decide.

Para que proceda la consignación de las mesadas pensionales, en cuentas de ahorro o corriente, las Entidades de Previsión Social deberán realizar Previamente un convenio con la respectiva entidad financiera o solidaria, especificando que dichas cuentas solo podrán debitarse por su titular mediante presentación personal o autorización especial. No podrán admitirse autorizaciones de carácter general o que la administración de la cuenta se confíe a un apoderado o representante.

Parágrafo 1

Las consignaciones a que hace referencia esta ley, solo procederán en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, tales como las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los fondos de empleados de categoría plena. Los pensionados podrán acercarse a la entidad financiera o solidaria en donde tengan su cuenta corriente o de ahorros cualquier día del mes, una vez se les haya consignado y el cobro se podrá realizar en cualquier ventanilla o medio transaccional de la entidad.

Parágrafo 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante acto administrativo y a solicitud del respectivo Fondo de Empleados de categoría intermedia, podrá autorizar para que puedan recibir las consignaciones de que trata el presente artículo, siempre y cuando cumplan con condiciones de idoneidad administrativa, financiera y tecnológica, conforme la reglamentación que expida dicha superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2004
    C-721/04ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 700 de 2001