Tiempo de mando y horas de vuelo en la Fuerza Aérea. Para el ascenso de los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea, se exige como requisito un tiempo mínimo de servicio en Unidades Aéreas y de horas de vuelo en cada grado así
Subteniente: Dos (2) años como Comandante de Elemento y un mínimo de trescientas (300) horas de vuelo como tripulante, según su clasificación:
Teniente: Dos (2) años como Comandante de Elemento y un mínimo de trescientas (300) horas de vuelo como Piloto o Especialista, según su clasificación:
Capitán: Dos (2) años como Comandante de Escuadrilla y un mínimo de trescientas setenta y cinco (375) horas de vuelo como Piloto o Especialista, según su clasificación:
Mayor: Un (1) año como Comandante de Escuadrilla, de escuadrón o de Grupo, y un mínimo de trescientas (300) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación:
Teniente Coronel: Un (1) año como Comandante de Escuadrón Grupo, o como Segundo Comandante de Comando Aéreo, o de Escuela de Formación o Capacitación, o de Fuerza de Tarea Operativa, y un mínimo de doscientas cincuenta (250) horas como Piloto o Especialista, según su clasificación:
Coronel: Un (1) años como Comandante de Comando Aéreo, o de Escuela de Formación o Capacitación o de Fuerza de Tarea Operativa, o como Subdirector de la Escuela Militar de Aviación, o como Segundo Comandante de Comando Aéreo, y un mínimo de doscientas (200) horas de vuelo como Piloto o Especialista según su clasificación.
Para el cómputo del tiempo mínimo de servicio en Unidades Aéreas se tendrán en cuenta los tiempos servidos por los Oficiales de Vuelo en el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales SATENA, en los cargos y con las equivalencias a que se refiere el Decreto 1091 de 1976, así: - Gerente: Equivalente a Comandante de Comando Aéreo. - Subgerente: Equivalente a Segundo Comandante de Comando Aéreo. - Jefe División: Equivalente a Comandante de Grupo. - Jefe Sección: Equivalente a Comandante de Escuadrón. - Jefe de Grupo: Equivalente a Comandante de Escuadrilla.
Para el cómputo de las horas de vuelo se tendrá en cuenta, además de las voladas en aeronaves militares, las que los Oficiales de vuelo completen en aeronaves de otras entidades gubernamentales a las cuales sean destinados en comisión de servicio.
Los Oficiales de la Policía Militar de la Fuerza Aérea, hasta el grado de Coronel , inclusive para ascender al grado inmediatamente superior, deberán prestar en Unidades terrestres de las Fuerzas Militares que corresponda a su jerarquía, un tiempo mínimo de servicio igual al establecido para los Oficiales de Vuelo.