Adquisición de predios para el programa especial. Para el programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos se procederá a la adquisición directa de predios de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley 160 de 1994, el numeral 5 del artículo 61 y el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, conforme lo dispuesto en el artículo 2.14.6.3.2. del presente decreto.
Este procedimiento de adquisición de tierras no se aplica a las tierras de entidades de derecho público, del Fondo para la Rehabilitación y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), del Fondo de Reparación de Víctimas o quienes hagan sus veces.