Decreto 1570 de 1931 · Por el cual se fija la fecha en que debe empezar a regir el artículo 6o y parágrafos de la Ley 62 de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Señálese el día quince de octubre del presente año para que empiece a regir el artículo 6º y parágrafos de la ley 62 de 1930.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará las disposiciones pertinentes sobre recaudo del impuesto establecido por el citado artículo y sus parágrafos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.