La mercancía importada según las disposiciones de éste capítulo, será declarada en un manifiesto de aduana, y conforme a los reglamentos que dicte la Junta General de Aduanas, se tomarán las providencias conducentes a su identificación y control cuando sea presentada para su reexportación, así como a la cancelación o al cobro de los derechos sino fuere reexportada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.