Micelio

Artículo 270

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La mercancía importada según las disposiciones de éste capítulo, será declarada en un manifiesto de aduana, y conforme a los reglamentos que dicte la Junta General de Aduanas, se tomarán las providencias conducentes a su identificación y control cuando sea presentada para su reexportación, así como a la cancelación o al cobro de los derechos sino fuere reexportada. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 16/04/1979

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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