Art. 82. La comprobación que exime de la prescripción de los derechos de los acreedores es, respecto de los créditos no liquidados ú ordenados, el certificado ó declaración del respectivo liquidador ordenador, en que conste, bajo juramento, que el acreedor solicitó la liquidación ó la ordenación en tiempo hábil; y respecto del pago, la atestación jurada, puesta en la misma orden por el respectivo pagador, de haberse exigido el pago dentro del término de los diez años.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.