Art. 3 Los convenios, arreglos ú operaciones que celebre el Gobierno por medio del comisionado, no necesitan la ulterior aprobación del Congreso, y obligan a la República como si hubieran tenido dicha aprobación, siempre que tales convenios, arreglos ú operaciones estén ajustados a las condiciones de esta ley.
Ley 13 de 1886 →Vigente
Artículo 3
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 7 De 1886
Ley 13 de 1886 · Que concede ciertas autorizaciones al Gobierno en materias fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.