° . Aclárase el artículo 4 del Decreto 2389 de 1994, en el sentido de que a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado a que dicho decreto se refiere, la corrección realizada en la que se aumente o disminuya el valor a pagar o se disminuya o aumente el saldo a favor, no genera sanción por corrección para el contribuyente, siempre que la misma esté acorde con lo previsto en dicho Decreto, en cuanto a la liquidación de la contribución especial y el anticipo para 1994.
Decreto 614 de 1995 →Vigente
Artículo 1
°
Decreto 614 de 1995 · por el cual se aclara el artículo 4º del Decreto 2389 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.