Micelio

Artículo 1

Ley 105 de 1914 · Por la cual se aumenta el auxilio al Ferrocarril de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elevase a $ 15,000 por kilómetro el auxilio concedido al Ferrocarril de Caldas.

El aumento de subvención que se otorga por la presente Ley, estará sujeto a las siguientes condiciones: si el ferrocarril va a un punto del río Cauca, dentro del Departamento de Caldas, o toma la dirección de Cartago, no podrán establecerse en él tarifas diferenciales que regraben el transporte de los productos de otros Departamentos, con relación a los de Caldas, ni dictarse disposiciones que posterguen o dificulten el transporte de aquellos productos.

Si el ferrocarril de Caldas fuere construido en dirección hacia Cartago, la Nación construirá como obra nacional el puente sobre el río de La Vieja, y el ramal que de dicha ciudad baya de ir al río Cauca, en territorio del Departamento del Valle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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