En las relaciones con localidades que tengan establecido servicio de correos urbanos, los remitentes de encomiendas pueden solicitar que las oficinas destinatarias den aviso a los domicilios de las personas interesadas, por medio de un cartero expreso, inmediatamente después de que hayan llegado las encomiendas, para que los destinatarios concurran a retirar los envíos. Las encomiendas que se impongan bajo esta condición, así como los boletines de expedición respectivos, deben singularizarse en la oficina de origen con una etiqueta que lleve en forma bien visible la palabra expreso. Estos envíos calificados de expresos, pagarán además del porte ordinario, una tasa especial de diez y seis centavos ($ 0-16), que debe ser cubierta por el remitente, por cada encomienda de dicha calidad, en estampillas postales que serán adheridas y anuladas sobre el boletín de expedición, en el momento de su introducción al correo. Acuse de recibo.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 34
En Las Relaciones Con Localidades Que Tengan Establecido Servicio De Correos Urbanos, Los Remitentes De Encomiendas Pueden Solicitar Que Las Oficinas Destinatarias Den Aviso A Los Domicilios De Las Personas Interesadas, Por Medio De Un Cartero Expreso, Inmediatamente Después De Que Hayan Llegado Las Encomiendas, Para Que Los Destinatarios Concurran A Retirar Los Envíos
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.