Art. 13. Quedan derogadas todas las disposiciones legales anteriores sobre pensiones, que sean contrarias á la presente ley.
Ley 14 de 1882 →Vigente
Artículo 13
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 14 de 1882 · Que fija ciertas reglas generales sobre concesión de pensiones y gracias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.