Artículo único. De conformidad con el artículo 1.° de la Ley 8.ª de 1888, los Secretarios de los Consejos municipales, á que dicho artículo se refiere, podrán autorizar toda clase de actos y contratos, cuyo valor no exceda de mil pesos ($ 1,000) y que no versen sobre compra ó venta de fincas raíces.
Ley 39 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo
Ley 39 de 1888 · Aclaratoria de la 8a de 1888
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.