Micelio

Artículo 9

Si Después De Calificado El Mérito Del Sumario En Alguno De Los Procesos Adelantados O Dictado Sentencia Condenatoria, Llegaren Nuevas Solicitudes De Extradición O Nuevas Denuncias Por Razón De Hechos Cometidos Antes Del 5 De Septiembre De 1990, Adelantará La Investigación El Juez De Orden Público O Especializado Que Señale El Director Nacional O Seccional De Instrucción Criminal O El De Orden Público, Según El Caso

Decreto 3030 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público y se subrogan los Decretos legislativos 2047, 2147 y 2372 de 1990.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si después de calificado el mérito del sumario en alguno de los procesos adelantados o dictado sentencia condenatoria, llegaren nuevas solicitudes de extradición o nuevas denuncias por razón de hechos cometidos antes del 5 de septiembre de 1990, adelantará la investigación el Juez de Orden Público o Especializado que señale el Director Nacional o Seccional de Instrucción Criminal o el de Orden Público, según el caso. Si el procesado o sentenciado aceptare haberlos cometido, tendrá todos los beneficios señalados en este Decreto. En caso contrario se continuará la investigación y, si fuere condenado por ellos, no tendrá derecho a las rebajas en él señaladas. Si hubiere sido condenado previamente por hechos confesados o hubiere sido beneficiado con cesación de procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 8° de este Decreto, no habrá lugar a extradición por estos nuevos hechos, aun cuando en el momento de presentarse la nueva petición ya estuviere disfrutando de libertad. Si la persona hubiere confesado delitos sancionados con pena privativa de la libertad, en caso de condena por los nuevos delitos la pena se integrará con la que se le hubiere impuesto en el anterior proceso, para efectos de la acumulación jurídica de la sanción, cuando la que sirvió para determinarla haya sido mayor en éste que la correspondiente del nuevo proceso. En caso contrario, se tomará como base para la acumulación jurídica la de éste, teniéndose en cuenta los delitos del anterior proceso para el cálculo del incremento de la pena por razón del concurso, siendo la pena total par ambos procesos esta última, sobre la cual se descontará la que ya se hubiere pagado. La pena imponible en el nuevo proceso se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de este Decreto,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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