Dirección y Coordinación del Sistema de Investigación Ambiental. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el director y coordinador del proceso de planificación y ejecución armónica de las actividades del Sistema de Investigación Ambiental, al tenor del artículo 51 de la Ley 99 de 1993. Para ello se apoyará en las Entidades Científicas Adscritas y Vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en los Comités Científicos del Ministerio, en los Consejos y Comités Interministeriales o Intersectoriales que, bajo la coordinación del Ministerio, se creen para definir políticas y coordinar actividades en temas y asuntos de interés común para varios sectores de la administración pública o de la actividad social y productiva, así como en los Consejos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como organismos asesores y consultores.
En el Sistema de Investigación Ambiental podrán participar todas las Instituciones públicas, privadas o mixtas, Grupos o personas que demuestren capacidad para realizar actividades de Investigación y Desarrollo relacionadas con el Medio Ambiente, y por lo tanto podrán optar por los recursos disponibles para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se establezca al efecto.
(Decreto 1600 de 1994, artículo 9°)